Nación
Gobierno alista decreto para intervenir actos violentos en protestas
El Ministerio del Interior publicó el borrador que modifica el Decreto 003 de 2021 para autorizar la acción policial individual e inmediata contra agresores, sin suspender las garantías a manifestantes pacíficos.
El Gobierno nacional publicó un proyecto de decreto que redefine los protocolos de uso de la fuerza en manifestaciones públicas, permitiendo actuar de forma directa e individual contra quienes cometan hechos vandálicos sin dilatar la respuesta a la espera de que concluyan las mesas de diálogo.
La iniciativa, radicada el 28 de septiembre de 2026 por el Ministerio del Interior, modifica y adiciona el histórico Decreto 003 de 2021 y permanecerá abierta a comentarios de la ciudadanía hasta el próximo 4 de octubre.
El diálogo colectivo no frenará la acción individual
La nueva disposición ratifica la primacía de la mediación frente a las concentraciones colectivas, pero establece con claridad que este principio no puede operar como una traba legal ante delitos en flagrancia.
De acuerdo con el documento oficial, la intervención policial podrá ejecutarse de forma paralela a los esfuerzos de concertación:
“Frente a actos de violencia, la obligación de privilegiar el diálogo y la mediación constituye una regla de preferencia de medios de intervención respecto de la manifestación en su conjunto, y no un requisito previo que condicione, suspenda o posponga las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten actos de violencia”.
El articulado también contempla que los canales de diálogo institucional podrán retomarse una vez cesen las hostilidades y se garantice la integridad de manifestantes pacíficos y de terceros.

Causales para la intervención inmediata: entra el artículo 2A
El borrador incorpora un nuevo artículo para casos donde la violencia estalle desde el inicio de la movilización o existan riesgos inminentes para la vida e infraestructura.
Entre las conductas que activarán la respuesta directa de la Policía Nacional se destacan:
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Porte o uso de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios.
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Retención arbitraria de ciudadanos contra su voluntad.
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Agresiones a servidores públicos, uniformados, periodistas, misiones médicas o transeúntes.
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Destrucción de bienes públicos o de infraestructura privada.
En estos casos, el deber de diálogo se considerará formalmente cumplido mediante la presencia de gestores de convivencia y el sostenimiento de canales de enlace abiertos en el terreno.
Registro obligatorio ante el Puesto de Mando Unificado
Si por razones de fuerza mayor o riesgo inminente no resulta posible agotar los pasos previos de mediación, los motivos deberán quedar consignados de manera obligatoria y motivada en las actas del Puesto de Mando Unificado (PMU).
Con este respaldo técnico, los uniformados deberán actuar «sin dilaciones innecesarias», aplicando los estándares de proporcionalidad y respeto por los derechos fundamentales.
Garantías para la movilización pacífica
La cartera de gobierno enfatizó que el ajuste normativo no habilita intervenciones indiscriminadas ni autoriza disolver marchas pacíficas completas por culpa de focos aislados de desorden.
Quienes ejerzan su derecho constitucional a la protesta sin incurrir en violencia continuarán amparados bajo la totalidad de las garantías y medidas de protección consagradas en el Decreto 003 de 2021.
¿Qué sigue?
La consulta pública estará disponible hasta el 4 de octubre de 2026 a través de los canales digitales del Ministerio del Interior. Tras revisar los aportes ciudadanos y las observaciones institucionales, el Ejecutivo procederá a expedir el texto definitivo mediante firma presidencial.