Tolima

Gobernador exigió a los alcaldes evitar más tragedias como la de El Espinal

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Adopten las medidas necesarias con el fin de revisar y mitigar los riesgos que se puedan presentar en la realización de eventos masivos.

Con la expedición del Decreto 0943 del 26 de junio de 2022, el mandatario de los tolimenses, Ricardo Orozco Valero, hizo un llamado a los alcaldes del departamento para que se adopten las medidas necesarias con el fin de revisar y mitigar los riesgos que se puedan presentar en la realización de eventos masivos.

Esto, a propósito del incidente ocurrido en El Espinal que dejó un saldo de cuatro víctimas fatales y más de 383 heridos.

El decreto afirma que previo a la autorización de este tipo de eventos se debe contar con la revisión y aprobación del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo, donde se revisen aspectos como el aforo, el tipo de evento, la clasificación de edad para el ingreso y el lugar donde se desarrolla, así como la infraestructura que se utilizará, entorno del lugar, y características del público, “teniendo especial cuidado respecto de aquellos eventos que ocasionen una alta afectación de la dinámica normal del municipio o del área específica en que se realizan”, reza el documento.

Adicional a ello, recomienda que el concepto comprenda una revisión de las instalaciones donde se realizará el evento por parte de un especialista, sobre todo a los componentes de estructura, eléctricos, hidráulicos, con el fin de determinar posibles riesgos. También, que se debe contar con un plan de emergencia y contingencia que comprenda la disponibilidad de los centros de atención médica en caso de urgencia, la disponibilidad del Cuerpo Oficial de Bomberos, rutas de salida y demás aspectos “que permitan mitigar los efectos de una posible contingencia”, sostiene el decreto.

Por último, contempla que las autoridades competentes deben prohibir el ingreso de menores de edad a eventos donde se distribuyan bebidas alcohólicas o se realicen espectáculos no aptos para los menores de edad, al igual que a salas de juegos de azar y lugares públicos o privados de alto riesgo y que representen algún peligro para su integridad física y/o moral.

En cuanto a los eventos como corralejas, corridas de toros y demás actividades con animales, se deberá tener en cuenta lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-666 de 2010.

 

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