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Tolima

¡Extra! Supersalud ordena intervención forzosa por un año del Hospital Regional Alfonso Jaramillo Salazar, del Líbano

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Como resultado de las acciones de inspección y vigilancia, se evidenciaron 31 deficiencias que afectan la prestación de servicios, especialmente en las áreas de urgencias, farmacia y en la gestión contractual, así como deterioro progresivo de las finanzas.

La Superintendencia Nacional de Salud, ordenó la intervención forzosa para administrar y la toma de posesión inmediata de los bienes haberes y negocios del hospital regional Alfonso Jaramillo Salazar del Líbano, luego de evidenciar 31 hallazgos que comprometen la prestación de servicios de salud y que revelan deficiencias en temas administrativos, presupuestales, de
contratación, de reportes financieros y de inconsistencias y confiabilidad en la
información entregada al ente de control.

Con la medida de intervención, el superintendente ordenó la separación del actual gerente de su cargo y la designación como agente especial interventora de la doctora Nelly Belén Arsuza Mendoza, quien asumió las funciones de representante legal del centro asistencial.

La interventora es médica cirujana, cartagenera, cuenta con una especialización en gerencia de Servicios de Salud y amplia experiencia en la administración de hospitales públicos.

El hospital ahora intervenido, es una Empresa Social del Estado (ESE) de segundo nivel, con cobertura en los municipios de Casabianca, Murillo y Villahermosa, que suman en total 63.000 habitantes.

Adoptamos esta medida de intervención dada la cantidad de falencias de índole administrativa, financiera, asistencial y jurídica en la gestión de este hospital, las cuales afectan la estabilidad financiera y ponen en riesgo la adecuada y oportuna prestación del servicio de salud a miles de usuarios del área de influencia de la región del Líbano”, aseguró el superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López.

Hallazgos y deficiencias.

Entre el 5 y el 9 de junio de 2023 la Supersalud llevó a cabo una auditoría sobre el hospital y evidenció 31 hallazgos, entre los que se encontraron:

– Más de 123 días de espera para la atención. No garantiza la prestación de los servicios de salud de manera segura, generando barreras de acceso. Como parte de las acciones de inspección, se evidenciaron casos de
pacientes que debían esperar hasta 4 meses para que les asignaran citas médicas.

– Tiempos de atención reducidos. La consulta médica no cumplía con los requisitos mínimos de duración para garantizar el examen físico, impresión diagnóstica y plan de tratamiento del paciente.

– Aplicación de consulta espejo o asistida. Como estrategia para atender la alta demanda de pacientes, el hospital permite que algunos especialistas (neurología, medicina interna y fisiatría), realicen consulta espejo o asistida, que es una práctica no reconocida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

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– Fallas en los registros de atención del paciente. Los registros de las atenciones realizados en las historias clínicas son firmados únicamente por los profesionales contratados por la ESE, sin dejar evidencia en la historia de los profesionales que concurren en la atención del paciente.

– Sobreocupación en el servicio de urgencias. Afectando la definición de la conductas médica de los pacientes, lo que prolonga su estancia en salas de observación y contribuye a la progresión de su enfermedad.

– Fallas en la seguridad del paciente. Se identificó alto riesgo en la continuidad del proceso de atención del binomio madre hijo en el marco de la ruta integral de atención materno perinatal, dado que existen condiciones de riesgo para la seguridad de las usuarias, se evidenció que se atienden partos sin el acompañamiento de ginecobstetra a pesar de la condición de riesgo de la usuaria.

– El Hospital no realiza seguimiento a los pacientes que le han sido cancelados los procedimiento quirúrgicos por causas institucionales, lo que genera retrasos de hasta cinco meses en la programación y continuidad en la prestación del servicio, situación que afecta el estado de salud de los pacientes y la progresión de su condición clínica.

– La auditoría de la Supersalud documentó un caso particular que demuestra la no garantía de acceso oportuno en otorrinolaringología. El Hospital antepuso el costo económico en que incurriría al trasladar un especialista para realizar una sola valoración en el servicio de internación, a garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud a la paciente que requería la interconsulta debido a su estado clínico.

– Tampoco se garantiza el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos con el propósito de reducir la mortalidad materna, toda vez que no ha iniciado la implementación de las estrategias del plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna.

– Fallas en el servicio farmacéutico. El Hospital no garantiza la adecuada organización, almacenamiento y control de fechas de vencimiento de los medicamentos y dispositivos médicos y tampoco controla las condiciones ambientales de temperatura y humedad relativa para lo medicamentos, dispositivos médicos e insumos del carro de paro del servicio de urgencias.

– Deficiencias en la supervisión de contratos: Realiza pagos a proveedores, sin evidenciar los soportes que den cuenta del cumplimiento de las actividades realizadas y/o que justifiquen los egresos efectuados.

– Deterioro en infraestructura. Se evidenciaron deficiencias por la pérdida de la continuidad de paredes y pinturas en el servicio de esterilización, debido a la humedad del lugar, situación que propicia la aparición de infecciones asociadas a la atención en salud.

Riesgos financieros, administrativos y jurídicos.

La Supersalud identificó que el Hospital evidencia inadecuada gestión gerencial por radicación inoportuna de la facturación por venta de servicios de salud, cuyo valor asciende a $13.955 millones.

De otro lado, no se ha implementado la metodología para la calificación de riesgo de los procesos judiciales y su correspondiente reconocimiento contable, lo cual genera un riesgo teniendo en cuenta la incertidumbre del pasivo contingente, así como la razonabilidad de las cifras de la entidad, aunado al incumplimiento de las condiciones de la contratación con las EPS conforme al Decreto 441 de 2022, norma marco vigente para los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud.

Incumplimiento en las normas vigentes en los aspectos contractuales y administrativo desconociendo la obligación de contar con un manual de contratación y de garantizar la aplicación de los principios generales que rigen la contratación pública, así como la inobservancia de las disposiciones legales en relación con la conformación y funcionamiento de su junta directiva.​

En la resolución que ordena la intervención, la Supersalud ordena a la nueva agente interventora que ejecute las acciones necesarias para superar las situaciones que dieron lugar a la intervención forzosa para administrar del hospital del municipio del Líbano.