Connect with us

Política

¿Está Inhabilitada Sandra Liliana Salazar para aspirar a la Asamblea del Tolima?

Foto del avatar

Published

on

En las últimas horas se conoció que la excandidata por el Pacto Histórico, hija de la actual diputada Rosmery Martínez, inscribió su candidatura con el aval del Partido Liberal.

Al parecer, este es el resultado de una fallida inscripción de una lista del Pacto Histórico a la Asamblea del Tolima, que finalmente no pudo consolidarse, lo que produjo la desazón entre algunos de los sectores más afines al presidente Gustavo Petro. Esta situación no cayó bien entre las estructuras de la Colombia Humana y otras colectividades cercanas al Pacto Histórico, como el MAIS y el Polo Democrático.

Sin embargo, a ese sentimiento de traición que embriaga a estos movimientos, se suman las voces de algunos connotados abogados consultados en las últimas horas y quienes expresaron sus reservas sobre esta candidatura.

Lea también: Sandra Liliana Salazar aspirará a la Asamblea del Tolima por el Partido Liberal

A juicio de los juristas indagados por este medio, la candidatura de Sandra Liliana Salazar tendría un manto de inhabilidad, por una posible doble militancia; las dudas se generan por su participación hace unos meses en la consulta interna que realizara la Colombia Humana para definir los nombres de sus candidatos.

Según lo explicado a Enfoque TeVe, el artículo 107 de la Constitución Política es expresamente claro en prohibirle a quienes participan en consultas internas e interpartidistas, terminar haciendo parte en la contienda electoral con un aval diferente al de la colectividad o colectividades que participaron en la respectiva consulta.

Al consultar el mencionado artículo, se evidencia que de manera expresa dispone la mencionada limitación esgrimida por nuestras fuentes.

ARTÍCULO 107:

(…) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

En el caso de las consultas populares, se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.

Así las cosas, se preparan ya demandas a la inscripción de Sandra Liliana Salazar, quien recordemos además es sobrina del reconocido dirigente espinaluno Emilio Martínez Rosales, de quien se dice además habría recibido la franquicia para entregar avales en el Tolima del también recientemente constituido partido Gente en Movimiento, de la familia del ministro de las TIC Mauricio Lizcano de Caldas.

Continue Reading
Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *