Opinión
Es una urgencia que la administración de justicia en Colombia tenga un enfoque de género
Por: Melissa Barreto
<El caso sometido a la Corte. – El 6 de septiembre de 2019 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana el caso “Bedoya Lima y otra” contra la República de Colombia (en adelante “el Estado de Colombia”, “el Estado colombiano”, “el Estado” o “Colombia”). La Comisión señaló que el caso se relaciona con una serie de alegadas violaciones de derechos humanos derivadas del secuestro, tortura y violación sexual de la periodista Jineth Bedoya Lima por motivos vinculados a su profesión y la alegada falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerla y prevenir la ocurrencia de dichos hechos. La Comisión solicitó que se declarara al Estado responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7, 8.1, 11, 13, 22, 24 y 25.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la señora Bedoya.> SENTENCIA DE 26 DE AGOSTO DE 2021 – Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Contexto rápido: Bedoya es una periodista colombiana, que estaba realizando una investigación de; tráfico de armas y de violencia en la cárcel la modelo.
En su ejercicio de periodismo, funcionarios activos del INPEC y la policía: Le tienden una trampa en donde ella es secuestrada por un grupo paramilitar. Posteriormente es victima de violencia sexual y tortura por parte de este grupo.

Ella empieza esta lucha por justicia, entré la revictimización, que es la de cualquier mujer buscando justicia en Colombia. Bedoya, procede a llevar el caso a la corte interamericana y el estado colombiano alega; “favoritismo por Bedoya” y se retira de la audiencia.
Vamos a empezar por algo fundamental, para cualquier persona promedio sin conocimiento en derecho, el caso es obvio, el estado tiene una responsabilidad en el caso de Bedoya. ¿Por qué para la justicia colombiana no?
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Yo no quiero hacer un análisis jurídico del caso de Bedoya en esta columna, (eso no es de mi competencia), solo quiero evidenciar mi punto de: La urgencia de la administración de justicia en Colombia con enfoque de género; valiendo como ejemplo una sentencia favorable para la víctima. Por parte de un ente idóneo en administración de justicia como lo es: La Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En criminalística hay algo que suelen llamar: “Las 7 preguntas de Oro”, y son; ¿qué?, ¿quién?, ¿cómo?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿con qué? y ¿por qué?
Estas preguntas están orientadas a reconstruir los hechos, -esa es la única finalidad de la criminalística en estos procesos judiciales-. Y es justamente en la última pregunta, en donde yo veo una falla gravísima en la aplicación de justicia. Y es: El porqué; se responde con juicios de valor.
Es decir, cuando se reconstruye un hecho de violencia de género, preguntas que se repiten en las entrevistas a víctimas, suelen ser: ¿Por qué le pego su esposo?, ¿qué llevaba puesto cuando fue víctima de violencia sexual?, ¿qué hacía a esas horas, en el lugar donde ocurrieron los hechos? Y demás preguntas nefastas, que se realizan en procesos de aplicación de justicia.
Esas preguntas lejos de reconstruir los hechos y ser completamente y profundamente mediocres son REVICTIMIZANTES.
Llevándonos a la siguiente pregunta: ¿Un delito común se reconstruye igual, que un delito de violencias basadas en género?
Una noción multidimensional de la justicia presentada por Nancy Fraser (1997), reconoce: “la administración de justicia como un ámbito público que reproduce, y refuerza los estereotipos de género. Presentes en la sociedad”. Fraser puede estar refiriéndose, a los prejuicios en la administración de justicia que se hacen sentencia.
Si bien, su estudió y teoría la ubico en el sistema penal de EE.UU. Con el caso de Bedoya vemos que no está muy des aterrizado al contexto colombiano.
¿Por qué o para qué necesitamos una justicia con enfoque de género en Colombia? Puede ser una garantía de derecho y sociedades más justas.
Observemos superficialmente el caso de Finlandia, el país nórdico es el segundo país mas equitativo en cuanto a género en el mundo. Es el principal financiador de ONU mujeres. Finlandia tiene un modelo de justicia con enfoque de género, para ellas y ellos el feminismo tiene un papel transformador en su estructura institucional. La justicia con enfoque de género para Finlandia ha; contribuido en remediar injusticias sociales, teniendo un alcance de igualdad jurídica entré hombres y mujeres.
Sin embargo, Finlandia tiene la cifra más alta, en mujeres víctimas de violencia de género dentro de la unión europea. Y aquí entra lo que algunos medios han decidido titularlo: “la paradoja nórdica”, pero ahí me surge una pregunta; ¿Es Finlandia el país de la UE más violento para las mujeres o es el único que lo reconoce y por ende puede medirlo?
Para que ustedes se respondan esta pregunta yo quiero hacerles otra contra pregunta. En el territorio del Tolima yo conozco varios casos de victimas de feminicidio, que no son feminicidios. Es decir, para todos nosotros: Los no expertos en derecho; reconocemos que hay mujeres que fueron víctimas de feminicidio y es obvio para nosotros. Pero, las sentencias del estado colombiano dicen otra cosa, por ende, no es una cifra.
Sin sentencia: No hay cifra. ¿Se puede verificar realmente, la gravedad una problemática, sin cifras?
Retomando con el país nórdico más equitativo, al ellos tener cifras reales y una garantía en el acceso a la justicia, ellas y ellos van más adelantados, ahora buscan reducir esas cifras de violencia de género hasta eliminarlas. Planteando que la justicia de género debe estar acompañada, en transformar la estructura social y cultural que sostiene la violencia de género.
Ahora yo propongo: ¿No será que la impunidad en feminicidios, violencias sexuales y demás violencias basadas en género, podría ser en realidad la ausencia de una justicia con enfoque de género?
Una justicia de género donde mis colegas se limiten a reconstruir los hechos; recordando que no son abogados, ni jueces, ni mucho menos poseen poderes mágicos que les permita saber la verdad absoluta. Ojo yo no estoy responsabilizando únicamente a mis colegas, en las fallas de la administración de justicia en Colombia.
Porque evidente mente todo el sistema, esta sostenido bajo una estructura que no reconoce el enfoque de género.
Desconociendo capturas ilegales, falta de solicitud de medidas de protección de la fiscalía ante los recursos de vencimiento de términos de la defensa. Y demás, dolores de cabeza que encontramos común mente en los procesos judiciales.
Sin embargo, lo que, si es evidente, para mi es; la justicia colombiana, tiene que tener un enfoque de género. Con guías y protocolos actualizados y contextualizados en equidad de género, para todas las entidades que participan en la administración de justicia en el país. Al igual que la capacitación en temas de género, de sus funcionarios.