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Opinión

El recaudo del SETP ¿para quién?

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Por: Camilo Ossa

El sistema de recaudo centralizado, del Sistema Estratégico de Transporte Público de Ibagué –SETP-, es un punto neurálgico en la implementación y operación del mismo, de hecho, fue parte esencial del paro realizado por los transportistas a finales del año pasado. Pero, aquí es importante hablarle a la Procuraduría General de la Nación para que inicie, de manera preventiva, una vigilancia especial a la adjudicación del recaudo. Miremos lo siguiente:

Primero, fue noticia la semana pasada, la decisión adoptada por el gerente del SETP de Ibagué, en el cual, a través de un oficio del 28 de junio del presente año, bastante liviano en su argumentación y sustentación, le informa a unos transportadores que la propuesta presentada por ellos, para la implementación del sistema de recaudo centralizado para el SETP de la ciudad, “no reúne los requisitos técnicos, legales y financieros establecidos en el artículo 117 de la Ley 1955 de 2019”, excluyéndolos así, del proceso, sin un análisis detallado, en ese oficio, de los incumplimientos de los proponentes. Sin embargo, y aquí comienza a parecer, cuando menos extraña, la decisión, porque, por un lado, el gerente del SETP utiliza el artículo 177 de la Ley 1955 de 2019 para fijar los lineamientos y excluir, pero, al mismo tiempo, desconoce lo señalado en el inciso sexto de ese mismo artículo, puesto que, por el otro lado no hemos tenido conocimiento, los ibaguereños, del inicio de un proceso licitatorio, ni tampoco, la radicación de alguna propuesta de entidad alguna con la cual se pudiese hacer un convenio interadministrativo.

Segundo, el inciso sexto del artículo 117 de la Ley 1955 de 2019, en una primera parte señala que “Cuando existan dos o más agentes operadores de transporte, estos y sus vinculados económicos podrán participar en la operación y administración del sistema de recaudo, siempre y cuando todos ellos conformen un único agente recaudador”, seguramente el caso de los transportadores a los cuales, con el mediano oficio, se les descartó su propuesta, sin embargo, posteriormente, continua el mismo inciso señalando: “cuando no se logre la participación de todos los operadores de transporte en el agente de recaudo, la entidad territorial, el ente gestor o quien estos deleguen deberá adjudicar la operación del servicio de recaudo centralizado mediante licitación pública o convenio interadministrativo”.

Dicho de otra manera, una vez descartada la propuesta de los transportadores, el SETP no tiene otra alternativa más que iniciar un proceso de licitación pública o celebrar un convenio interadministrativo, esta última si existe una propuesta que cumpla los lineamientos legales y que provenga de una entidad pública. No sabemos si hay propuestas que provengan de entidades públicas, pero lo que si debemos advertir son dos supuestos importantes, por un lado, la entrada en vigencia de la Ley de Garantías Electorales que suspende, desde el pasado 29 de junio, por cuatro meses los convenios interadministrativos y, por el otro, que dada la naturaleza del objeto contractual (recaudo) obedecería más a un contrato interadministrativo que a un convenio interadministrativo y, la ley, lo circunscribió al convenio.

Entonces, es obligación del SETP licitar, sí o sí el sistema de recaudo, así lo dice la ley y también porque puede ser este contrato individual, tal vez, el más alto (precio), entregado en la historia reciente de la ciudad.