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Opinión

¿Designación de Guillermo Alfonso Jaramillo como ministro de Salud podría inhabilitar a Mauricio Jaramillo para aspirar a la Gobernación del Tolima?

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Por: Gustavo Collazos

Proceso número 760012331000200304840 01, consejero Ponente: Filemón Jiménez Ochoa, se pronunció frente a la autoridad administrativa señalando lo siguiente:

 “Así pues, conforme a la definición legal transcrita, para determinar si un empleado público ejerce autoridad administrativa, el estudio necesariamente debe partir del contenido funcional del cargo que ocupa”.

De conformidad con lo señalado en los Artículos 188, 189 y 190 de la Ley 136 de 1994 y lo establecido por el Consejo de Estado, el ejercicio de autoridad está ligado a dos aspectos; el primero se fundamenta en la investidura de un cargo en particular, como por ejemplo los de Presidente de la República, ministros y directores de departamentos administrativos que integran el Gobierno, Contralor General de la Nación, Defensor del Pueblo, Miembro del Consejo Nacional Electoral y Registrador Nacional del Estado Civil, esto en el nivel nacional; o los alcaldes y gobernadores y sus secretarios de despacho en el nivel territorial.

Con base en los argumentos que anteceden y como quiera que la inhabilidad establecida en el numeral 4, del Artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el Artículo 37 de la Ley 617 de 2000, opera por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio, se considera que aunque el aspirante a alcalde es pariente en segundo grado de consanguinidad (hermano) del gobernador en ejercicio, no se configura la prohibición analizada toda vez que en Gobernador del Magdalena no ejerce autoridad civil, política, administrativa o militar en el Distrito de Santa Marta.

Si bien ser ministro de Salud, está establecido como autoridad política, la misma es de carácter nacional y no de jurisdicción exclusiva del departamento del Tolima, Las inhabilidades son taxativas y deben estar consagradas de forma expresa y clara en la Constitución y en la Ley y estas últimas solo señalan a: Quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la elección haya ejercido como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, en el respectivo departamento, o quien como empleado público del orden nacional, departamental o municipal, haya intervenido como ordenador de gasto en la ejecución de recursos de inversión o celebración de contratos, que deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo departamento.

Ejemplos: Sergio Diaz Granados, fue ministro de Comercio, mientras una familiar era senadora y el otro gobernador.

Lo mismo ocurrió cuando Charo Guerra fue ministra de comunicaciones en el gobierno del presidente Uribe, el hermano Toño Guerra era Senador y el Tío Julio Guerra Tulena, era gobernador de Sucre.

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