Política
Abogado Wilson Leal niega que exista inhabilidad en la aspiración de Francy Johanna Ardila a la Contraloría de Ibagué
El jurista sostiene que el contrato señalado en la denuncia no encaja en el periodo ni en las condiciones exigidas por la ley.
La defensa de Francy Johanna Ardila Salazar respondió a la denuncia radicada ante el Concejo de Ibagué, en la que se advertía una presunta inhabilidad derivada de contratos suscritos con la Agencia Nacional de Tierras. En un concepto jurídico, el abogado Wilson Leal Echeverri concluye que la aspirante no se encuentra incursa en la restricción contemplada en el numeral tercero del artículo 95 de la Ley 136 de 1994.
El documento señala que el contrato ANT-CPS-20248133 fue celebrado el 18 de julio de 2024; sin embargo, el periodo que la ley establece para configurar la inhabilidad inicia el 26 de noviembre de 2024, un año antes de la elección del contralor municipal, prevista para el 26 de noviembre de 2025. En ese sentido, el abogado afirma: «La fecha de celebración del contrato es previa al marco temporal exigido, lo cual por sí solo descarta la configuración de la causal»
Sobre el señalamiento relacionado con la ejecución del contrato en Ibagué, Leal recuerda que la jurisprudencia distingue entre celebrar y ejecutar un contrato. En el concepto se enfatiza que «lo determinante para establecer la configuración de la inhabilidad es el momento mismo de la celebración del contrato, sin que las fases de ejecución o liquidación puedan tener incidencia alguna en este análisis».
Le puede interesar: Denuncian posible inhabilidad de Francy Johanna Ardila para aspirar a la Contraloría de Ibagué
El abogado sostiene también que Ardila no realizó gestiones de negocios ante una entidad pública municipal, pues sus actividades se limitaron a la ejecución del contrato ya perfeccionado. «La relación contractual… se limitó a la prestación de servicios profesionales desarrollados en cumplimiento de un contrato ya perfeccionado, lo cual excluye de plano que dichas actividades puedan considerarse como gestiones de negocios posteriores».
En cuanto a la posible inhabilidad por ejercicio de autoridad, el concepto descarta este escenario: «Las labores desarrolladas… se enmarcan dentro de funciones de apoyo técnico y de sustanciación… sin que se le haya conferido competencia alguna para adoptar decisiones administrativas, resolver de fondo solicitudes o imponer obligaciones».
El abogado añade que tales funciones «carecían de autonomía decisoria», por lo que no pueden entenderse como ejercicio de autoridad civil o administrativa.
Finalmente, el documento concluye que no se cumplen los requisitos que exige la ley para configurar la inhabilidad: «El análisis objetivo de los elementos material, temporal y espacial permite concluir que ninguno de ellos se satisface en este caso… no existe fundamento para predicar la inhabilidad prevista en el numeral tercero del artículo 95».
Hasta ahora, ni el Concejo de Ibagué ni la aspirante han emitido un pronunciamiento oficial adicional frente a la controversia.
