Judicial
Corte Suprema de Justicia ordena libertad para Daniel Felipe Cadena en caso de los ‘piques ilegales’ del aeropuerto Perales
Se confirmó la condena por peculado por uso y la Corte absolvió a Cadena Ortiz por el segundo de los delitos.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del pasado 15 de marzo, ordenó la libertad para Daniel Felipe Cadena Ortiz, quien había sido condenado por la Sala Penal del Tribunal de Ibagué, en el caso de los denominados ‘piques ilegales’ en el aeropuerto Perales de Ibagué.
Con ponencia del Magistrado Fabio Ospitia Garzón de la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia por impugnación presentada por el abogado defensor Rafael Cardona Enciso
Es de recordar que en el proceso que se siguió contra Cadena Ortiz, por los delitos de peculado por uso en calidad de cómplice y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material Probatorio, se profirió sentencia Absolutoria en primera instancia por parte del Juzgado 8 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, el primero de febrero de 2021, la cual fue apelada.
De la apelación conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, con ponencia del Magistrado Germán Leonardo Ruiz Sánchez, quien duró pocos días en el cargo, en sala dual, en providencia del 04 de marzo de 2021, resolvió revocar en su integridad la decisión y como consecuencia de ello, condenó a Cadena Ortiz a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión y multa de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, además de negarle tanto el subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria, ordenando librar de forma inmediata privarlo de la libertad desde el 11 de marzo de 2021.
En virtud de lo anterior, la defensa de Daniel Felipe Cadena Ortiz acudió a la justicia ordinaria en su Sala de Casación Penal en la Corte Suprema de Justicia, la que, en la decisión ya mencionada, decidió lo siguiente:
En primer lugar, confirmar parcialmente la decisión del Tribunal Superior de Ibagué, manteniendo la condena por el delito de Peculado por Uso en calidad de cómplice de Cadena Ortiz.
Asimismo, determinó revocar la sentencia del Tribunal, respecto del punible de Ocultamiento, Alteración o Destrucción de Elemento Material Probatorio y como consecuencia de ello absolver a Cadena Ortiz, como lo hizo la primera instancia.
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Por lo anterior, se redosificó la pena inicialmente impuesta de cincuenta y cuatro (54) meses, fijando como pena a cumplir de ocho meses, es decir 46 meses menos que el Tribunal de Ibagué, y dándole la razón al Juez 8 penal municipal de primera instancia, quien lo absolvió, y a renglón seguido ordenó la libertad inmediata de Daniel Felipe Cadena Ortiz, por Pena Cumplida, ya que Cadena Ortiz se encontraba desde marzo de 2021, es decir de los 8 meses de condena que debía de cumplir según el fallo de la Corte Suprema de Justicia, cadena ya había redimido 24 meses aproximadamente, por lo tanto se hizo efectiva su libertad de manera inmediata, el mismo día de la notificación de la decisión en el centro carcelario donde cumplía la condena. Debe aclararse que, contra esta decisión, como lo indica el numeral 7 de la parte resolutiva no proceden recursos.
¿Favorece este fallo al alcalde Andrés Fabián Hurtado? ¿Qué sigue entonces en el proceso que se le sigue por los mismos hechos a Hurtado Barrera?
Para responder los interrogantes, en primer lugar, es claro y evidente, que la decisión del pasado 15 de marzo de 2023 es favorable para el hoy alcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado, pues nos encontramos bajo un mismo núcleo fáctico, siendo la única diferencia en el campo de la imputación jurídica, el grado de participación el delito, ya prescrito en favor de Hurtado, pues a Daniel Felipe Cadena Ortiz, le fue imputado el Peculado por Uso en calidad de cómplice.
No puede olvidarse, como ya se expuso, que la Corte Suprema de Justicia, estableció que la inferencia que inicialmente sirvió para la imputación del delito de Ocultamiento, Alteración o Destrucción de Elemento Material Probatorio, no tiene el alcance para tipificar ese reato, deviniendo el mismo atípico y por ello debía absolverse al condenado Cadena Ortiz y en ese orden de ideas no existe fundamento legal, para que dichas consideraciones tengan aplicación obligatoria en el caso de Hurtado por parte del Juez de Conocimiento.
Finalmente, la duda procesal, es el camino para dar aplicación a lo concluido por la Sala de Casación Penal respecto del delito de Ocultamiento, Alteración o Destrucción de Elemento Material Probatorio, que es el único por el cual hoy avanza el Juicio Oral contra Andrés Fabián Hurtado Barrera, al respecto habría varios caminos a la luz del Código de Procedimiento Penal vigente: (a) Que la defensa pida la incorporación del fallo como prueba sobreviniente y elevé petición de preclusión.(b) Si no se puede activar causal de preclusión por parte de la defensa, que está limitada por el parágrafo del artículo 332, en desarrollo de los principios de economía, celeridad, lealtad procesal, una vez incorporado el fallo, la Fiscalía está legitimada para solicitar la preclusión. (c) La defensa luego de incorporada la prueba, por orden del Juez de Conocimiento, podría renunciar a las pruebas que falten por practicar y cerrada la etapa probatoria, la FGN puede solicitar al Juez de Conocimiento se decrete la Absolución Perentoria, la que opera sin necesidad de presentar alegatos de conclusión. Y (d) Se incorpora la prueba sobreviniente, es decir, la providencia del 15 de marzo de 2023, clausurar la etapa probatoria al defensa (renunciando a los testigos faltantes) y presentar las partes e intervinientes los alegatos de conclusión, que no podría con base en la prueba sobreviniente, que elevarse petición de Absolución quedado en manos del Juez de Conocimiento, analizar la reciente decisión de la Sala Penal, donde se analizó con lo resultado ya conocidos, los mismos hechos y delitos por los que se vinculó a Hurtado Barrera, lo que en sana lógica, debe concluir con un sentido del fallo y la correspondiente sentencia de carácter absolutorio, poniendo fin a este proceso que tuvo en vilo al mundo jurídico y político en los últimos años al Tolima y con mayor atención a Ibagué.