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Corte Suprema de Justicia confirma condena por venta de recién nacida

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El alto tribunal cuestiona rebaja del 80% en la pena y pide investigar delitos contra la mamá de la menor.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena contra dos personas procesadas por la venta de una recién nacida en el municipio de Carmen de Bolívar (Bolívar) e hizo un llamado de atención a la Fiscalía y a la Sala del Tribunal de Cartagena que conoció el caso.

Los condenados son el padre de la menor y una vecina que asistió el parto registrado en una vivienda, a quienes la Fiscalía imputó el delito de tráfico de niños, niñas y adolescentes. Fueron absueltos en primera instancia y condenados en apelación.

La Sala de Casación Penal consideró que se presentaron pruebas suficientes para establecer que los procesados entregaron a la menor a cambio de algún tipo de precio o cualquier otra retribución.

Sin embargo, la Sala cuestionó que el Tribunal de Bolívar desconoció la protección especial de los menores de edad y los convenios internacionales al reconocer a los condenados la rebaja de la pena por circunstancias de ignorancia y pobreza extrema. La pena se redujo un 80 por ciento.

«Ese desafortunado y laxo tratamiento punitivo que el tribunal les otorgó a los acusados, implicó una desproporcionada e injusta reducción de la pena respecto de un delito de superlativa gravedad. Esto, en desmedro de los derechos de la menor víctima y de la confianza que el conglomerado social deposita sobre las autoridades judiciales, en quienes reside el mandato democrático de impartir justicia y sancionar con severidad los delitos que lesionan intereses superiores como es el caso de los niños, las niñas y los adolescentes, quienes gozan de una protección constitucional reforzada», dijo la Sala.

Sumado a ese beneficio, el tribunal les concedió la prisión domiciliaria.

Igualmente, la Sala señaló que en el proceso no se tuvo en cuenta la perspectiva de género y tampoco se garantizó la debida diligencia que «en casos de violencia contra la mujer, impone al Estado la obligación de prevenir, enfrentar y responder de manera efectiva a la violencia contra las mujeres, evitando su reproducción».

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En el presente caso, dijo la Sala, desde el inicio de la investigación la Fiscalía contó con material probatorio suficiente para percatarse de que no solamente estaba ante unos hechos que tipificaban un tráfico de niños, niñas y adolescentes, «sino que también tenía ante sí la ejecución de conductas evidentemente atentatorias contra la vida e integridad física, libertad individual y libertad e integridad sexual de Nelsy María García Navarro, la mujer que dio a luz a la menor «G.». Aun así y a pesar de que el material probatorio revelaba con claridad actos de violencia de género, la fiscalía los invisibilizó de manera absoluta».

Para la CSJ, la mamá de la menor que fue vendida era una mujer posiblemente instrumentalizada para fines sexuales y reproductivos que vivía en un escenario de sometimiento y abuso continuado.

En el caso hay información de que la mujer habría sido accedida carnalmente por su compañero, quien la sometía a «cursar embarazos sucesivos. Él, junto con Higinia Gutiérrez De Vargas, supuestamente la forzaban a parir en condiciones domésticas, sin atención médica ni garantías mínimas de asepsia y salubridad».

La Corte compulsó copias a la Fiscalía para que se investiguen los delitos de los que habría sido víctima la mamá de la menor vendida, exhortó al ente acusador y a las autoridades judiciales para que cumplan los deberes estatales de diligencia debida y aplicación del enfoque de género en los casos que involucren violencia contra la mujer por razón del género y solicitó a la Procuraduría una agencia especial del Ministerio Público para que conozca del caso.

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