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Tolima

Contralora del Tolima Carolina Giraldo a responder ante la Auditoría General de la República

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El órgano auditor emitió hallazgos administrativos por presuntas irregularidades en el manejo de gastos de la Contraloría, reveló el diputado Liberal Carlos Reyes.

El diputado Liberal Carlos Reyes, reveló la actuación que adelantó la Auditoría General de la República en la Contraloría del Tolima por presuntas irregularidades en contratación y gastos del órgano fiscalizador del departamento.

Según Reyes, la Contraloría del Tolima habría omitido abrir convocatoria publica en algunos procesos de contratación de la entidad; no utilizar como gastos recursos para mejorar las condiciones laborales de los funcionarios de la Contraloría y no manejar de manera adecuada el presupuesto del organismo de control fiscal del departamento, dando como resultado dos hallazgos administrativos.

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Hallazgos

1. Hallazgo administrativo por no transferir recursos producto de procesos administrativos sancionatorios fiscales al ente territorial, teniendo en cuenta que mediante Ordenanza 0042 de 2014, se definieron como fuente de financiación del Fondo de Bienestar de la Contraloría Departamental del Tolima entre otros, los recursos provenientes de sanciones por procesos administrativos sancionatorios fiscales impuestos a funcionarios de las entidades territoriales sujetas a vigilancia y control, a fin de realizar actividades de bienestar social para los funcionarios de la Contraloría.

2. Hallazgo administrativo por la ejecución de gastos sin que se realizarán estudios previos ni la suscripción de contratos.

De acuerdo al informe auditor, el fondo ejecutó durante las vigencias 2020 y 2021 erogaciones por la suma de $88.385.000 las cuales fueron ejecutadas por la Contraloría del Tolima con la suscripción de los contratos números 045 de 2020 donde el fondo aportó la suma de $15.000.000 y el contrato CO1.PCCNTR.2785923 de 2021 por valor de $54.250.000, el resto de los recursos se ejecutaron sin que mediara proceso contractual para seleccionar a los contratistas, por tanto no se elaboraron estudios previos que permitieran establecer la necesidad, la modalidad, el fundamento del valor estimado, los riesgos y por ende la suscripción de los respectivos contratos, por tanto no se dio cumplimiento al decreto 1082 de 2015.

Vale la pena resaltar que en las resoluciones mediante las que se sustentaron los gastos no se hizo mención del porque no se suscribieron los respectivos contratos.

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