Política
Consejo de Estado revoca la nulidad de elección del alcalde de Carmen de Apicalá
Luis Ángel Gutiérrez continuará en su cargo como mandatario, luego de que la Sección Quinta revocara la decisión del Tribunal Administrativo del Tolima que había anulado su elección en primera instancia.
En las últimas horas, se conoció que el Consejo de Estado revoca la nulidad de elección del alcalde de Carmen de Apicalá, el alto tribunal, en sesión realizada el jueves 5 de junio, concluyó que no existía causal de inhabilidad en la actuación del mandatario, como lo había señalado la demanda presentada en su contra. Según el proceso, Gutiérrez habría celebrado un contrato con el municipio a través de una de sus empresas, lo que supuestamente lo inhabilitaba para aspirar al cargo.
No obstante, la defensa del alcalde, encabezada por el abogado Antonio París, argumentó que no se trataba de un contrato, sino de un acta de dación en pago, producto de un acuerdo aprobado por el Concejo Municipal el 15 de diciembre de 2021.
“El caso se prestó para muchas especulaciones, pero finalmente se tomó una decisión en derecho. Se revocó la decisión de primera instancia que había anulado el acto de elección”, explicó París.
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Asimismo, indicó que las actuaciones posteriores relacionadas con dicho acuerdo no podían considerarse como actos jurídicos autónomos, sino como actos de ejecución, lo que descarta la supuesta inhabilidad.
El Consejo de Estado acogió la línea jurisprudencial ya planteada por la magistrada Gloría María Gómez Montoya en una decisión previa del 30 de enero, solicitando que se aplicara el mismo criterio en favor del alcalde Gutiérrez.
“El Tribunal Administrativo del Tolima había adoptado una postura basada en un cambio jurisprudencial de 2019, liderado por el entonces consejero Alberto Yepes Barreiro, pero esta vez se impuso un análisis jurídico más profundo y ajustado a derecho”, puntualizó el abogado.
Con esta decisión, Luis Ángel Gutiérrez se mantiene en la alcaldía y se cierra de manera definitiva el debate jurídico sobre la legalidad de su elección.