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Consejo de Estado anuló la la elección del vicepresidente de la Cámara de Representantes

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Además, negó las demás súplicas de la demanda que pretendían que se anulara la designación de los demás miembros de la mesa directiva de dicha corporación.

La decisión se produjo en el curso de una demanda de nulidad electoral. Según el actor, con la elección del congresista Fernando David Niño Mendoza como primer vicepresidente de la Cámara de Representantes, se desconocieron los artículos 112 constitucional y 40 del Reglamento del Congreso.

La razón: el demandado no representa una minoría política, comoquiera que milita para el Partido Conservador y, conforme a las normas señaladas, sólo tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, quienes pertenecen a un movimiento o fuerza política minoritaria, según su representación en la corporación. Especialmente en las primeras vicepresidencias.

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El Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, consideró que, para determinar si un movimiento político es minoritario, se debe establecer el número de curules que alcanzó y comparar esa cifra con las obtenidas por las demás colectividades o fuerzas políticas que actúan en bloque, como es el caso de algunas coaliciones.

Para el caso, se pudo evidenciar que el Partido Conservador obtuvo 27 curules en la cámara baja, lo que sugiere que no es un partido minoritario, en consideración a la fórmula aritmética aplicada.

En suma, la Sección Quinta concluyó que el congresista Niño Mendoza no podía ser postulado ni elegido en la primera vicepresidencia de la Cámara de Representantes, pues aquella posición se reserva para las colectividades o fuerzas políticas minoritarias.

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