Política
Consejo de Estado admite tutela del registrador Hernán Penagos contra el expresidente Petro
El alto tribunal ordenó tramitar la acción judicial que exige al exmandatario rectificar de manera pública las acusaciones vertidas sobre los comicios de 2026, otorgándole tres días para presentar su defensa.
El Consejo de Estado admitió a trámite una acción de tutela interpuesta por el registrador nacional, Hernán Penagos Giraldo, en contra del expresidente Gustavo Francisco Petro Urrego, con el propósito de exigir la rectificación pública de sus señalamientos sobre un supuesto fraude electoral en los comicios presidenciales de 2026.
La decisión judicial fue adoptada por la Sección Tercera (Subsección C) bajo la ponencia del magistrado Nicolás Yepes Corrales, mediante auto del 30 de septiembre de 2026 bajo el radicado 11001-03-15-000-2026-07952-00.
El recurso legal fue presentado por Hernán Penagos a nombre propio y en representación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, buscando la protección inmediata de sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la rectificación en condiciones de equidad.
Las acusaciones de presunto fraude electoral
De acuerdo con el expediente, los señalamientos de Gustavo Petro fueron difundidos entre el 2 de junio y el 5 de agosto de 2026, periodo en el que aún fungía como presidente de la República.
Las manifestaciones objeto del litigio comprenden 14 publicaciones en la red social X (cuenta @petrogustavo) y una intervención durante un consejo de ministros transmitido en directo el 14 de julio de 2026.
«En esos mensajes el entonces Presidente le imputó, de manera directa, a él y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la comisión de un fraude electoral en las elecciones presidenciales de 2026», reseña el auto judicial admisorio.

Argumentos del registrador Hernán Penagos
- En la acción de tutela se indica que el exmandatario basó sus acusaciones en presuntas irregularidades técnicas y logísticas que carecen de sustento probatorio:
- Modificación arbitraria del censo electoral, así como de puestos y mesas de votación.
- Supresión de mecanismos de seguridad y trazabilidad en los formularios E-14.
- Supuesta alteración de direcciones IP en los servidores de la entidad electoral.
Presuntos bloques matemáticos que darían cuenta de manipulación de votos y restricción al acceso del código fuente del software de escrutinio.
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El registrador Hernán Penagos sostuvo que tales señalamientos se emitieron sin pruebas concluyentes y desconociendo las competencias legales e institucionales correspondientes.
Falta de respuesta y deber de comunicación presidencial
Antes de acudir a la vía judicial, el titular de la Registraduría Nacional remitió un derecho de petición en el que solicitaba la rectificación formal.
Sin embargo, tras expirar el término legal de 15 días hábiles, el exmandatario no ofreció respuesta ni retiró las declaraciones, manteniéndolas públicas en internet.
El alto tribunal aclaró que la finalización del mandato de Gustavo Petro no anula el proceso judicial, pues las manifestaciones ocurrieron durante el ejercicio de la primera magistratura del Estado.
Asimismo, el tribunal advirtió que el debate reviste trascendencia jurídica al sopesar la libertad de expresión frente a las obligaciones constitucionales de veracidad e imparcialidad de un jefe de Estado.
¿Qué sigue en el proceso judicial?
Tras la admisión notificada formalmente este 5 de octubre de 2026, el expresidente Gustavo Petro cuenta con un término de tres días hábiles para rendir el informe requerido y ejercer su derecho a la defensa.
Una vez vencido dicho plazo procesal, la Sección Tercera del Consejo de Estado entrará a deliberar para emitir un fallo de fondo sobre la vulneración o amparo de los derechos reclamados.
