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Tolima

Cinco días de arresto para exgerentes del Ibal y directora de Cortolima

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Los sancionados no habrían cumplido con fallo judicial para garantizar agua potable por parte del acueducto El Triunfo en la parte alta del barrio Ambalá.

El Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, mediante acción popular, emitió incidente de desacato, accionado por el reconocido abogado Wilson Leal, sancionó con 5 días de arresto y el pago de una multa de 10 salarios mínimos mensuales vigentes, a los exgerentes del Ibal Sandra Liliana García Cobos; Juan Carlos Núñez, actual secretario de infraestructura de Ibagué, Jorge Enrique Cardoso exdirector de Cortolima y a la actual directora de la corporación Olga Lucía Alfonso, por incumplir la orden judicial impartida por este despacho el 29 de junio de 2007, para entregar agua potable a los usuarios del acueducto del barrio el triunfo sector Ambala.

Los sancionados tendrán que consignar dentro del término de los cinco días siguientes al fallo, con destino al Fondo para la Defensa de los derechos e intereses colectivos; con la obligación de cumplir el fallo popular.

El Juzgado ordena al municipio que de manera inmediata proceda a entregar agua potable a todos los usuarios del acueducto del barrio el triunfo sector Ambala de esta ciudad, a través del llenado diario del tanque de almacenamiento con que cuenta el sector, obligación que deberá cumplir a través del IBAL, quien cuenta con el líquido de calidad y con los equipos y vehículos para su transporte.

Como medida temporal a corto plazo el IBAL S.A. en un término no mayor a 45 días calendario, contado a partir de la notificación, deberá poner en funcionamiento y operación la planta de tratamiento de agua potable objeto del contrato de obra 042 de 2021, en cumplimiento de sus obligaciones derivadas del convenio 2181 de 2019, y por el término que el acto contractual haya contemplado, vencido el cual cesará su obligación.

El IBAL también deberá prestar asesoría técnica y operativa al municipio con relación al suministro de agua potable a la comunidad del barrio el triunfo, disponiendo del personal experto necesario para el efecto y coadyuvando con equipos de ser requerido por el ente territorial.

La decisión del fallo fue puesta en conocimiento compulsando copias a la Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación y Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que procedan a investigar de manera disciplinaria, fiscal, penal y sancionatorio a los vinculados y procesados en el incidente de desacato emitido por el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué.

Lo que concierne con el exalcalde Guillermo Alfonso Jaramillo:

En el caso de Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez, alcalde municipal para la vigencia 2016-2019, se han acreditado las siguientes actuaciones:

-Toma de muestras 2017, 2018 y 2019

-Entrega de resultados al despacho

-Delegación a la Secretaría de Ambiente y Gestión de Riesgo para la recuperación de la infraestructura de la planta de tratamiento del Triunfo y suscripción de convenio con el IBAL (Resolución No. 1000-0055 del 29 de marzo de 2019)

-Convocatoria a la comunidad del barrio el triunfo para mediar en la búsqueda de la solución de los conflictos internos entre los diferentes prestadores del acueducto

-Asistencia a mesas de trabajo con entes de control y autoridades del nivel nacional como la superintendencia de servicios públicos domiciliarios

-Suscripción del convenio 2181 de 2019 a través de la Secretaría de Ambiente y Gestión de Riesgo -Suscripción del Acta de inicio del convenio 2181 de 2019

Considera el despacho que en cabeza de este ex funcionario no recae responsabilidad por desacato al fallo popular que se revisa, dado que sus actuaciones han estado acordes con la competencia del municipio y lo ordenado por el despacho, considerándose estas actuaciones como las medidas tomadas con respecto a los resultados del IRCA del acueducto El triunfo, en cumplimiento de lo ordenado por los decretos 475 de 1998 y 1575 de 2007.

A la actual administración municipal

En el caso del actual alcalde, ingeniero Andrés Fabian Hurtado Barrera, según el documento, se observa una inactividad durante las vigencias 2020 y lo corrido de 2021, ya que el convenio 2181 de 2019 estuvo suspendido, y no se acreditó ninguna gestión diferente a la toma de muestras, en función de sus competencias derivadas de los decretos 475 de 1998 y 1575 de 2007, pues dimana evidente que el fondo de la orden impartida era la verificación de la potabilidad del agua entregada a la comunidad y en consecuencia la toma de decisiones conforme a la competencia del municipio, es decir, cotejar los resultados con los tomados por el prestador, remitir en caso de riesgo de calidad de agua que afecte la salud de la población, al Ministerio de Salud, implementar programas y medidas tendientes a disminuir el riesgo de contaminación de la fuente hídrica en conjunto con la autoridad ambiental y demás actividades inherentes a la administración municipal, las cuales brillan por su ausencia, en la vigencia 2020.

Sin embargo, a través del IBAL se acreditó la suscripción de un contrato de obra para la adecuación de la planta, en cumplimiento a lo ordenado en el convenio 2181 de 2019, contrato cuyos recursos emanan del aporte del Municipio, con lo cual se acredita, aunque vagamente, la disposición del ente territorial en la solución de la problemática, contando con el apoyo técnico y operativo de la entidad especializada del orden oficial y municipal.

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