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Así se crea una entidad pública en Colombia

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En Colombia existen dos formas de crear entidades públicas a nivel nacional: A través del Congreso o a través del Departamento Administrativo de Función Pública, atendiendo la facultad extraordinaria otorgada al presidente de la República por un periodo de seis meses.

La ley 489 de 1998 le otorga al Congreso de la República la facultad de crear entidades a nivel nacional cuando el jefe de Estado lo vea necesario para atender con mayor oportunidad a una población o para prestar algún servicio. El proceso puede tardar hasta seis meses, o más, pues debe superar los cuatro debates ante las respectivas comisiones de Cámara de Representantes y Senado.

“A nivel territorial nuestra competencia está dada en asesorar. En Función Pública contamos con un programa que se llama Acción Integral y lo que hacemos con este equipo es tratar de llegar a los 32 departamentos. Nos importa que no se dupliquen funciones ni que se trasladen competencias de la Nación al territorio” , indicó John Acosta, coordinador del Grupo de Análisis y Política de la Dirección de Desarrollo Organizacional de Función Pública.

El otro camino para la creación de una entidad pública en Colombia ocurre cuando el Congreso le otorga al presidente de la República facultades extraordinarias, el cual tiene una duración de seis meses. Dentro de las facultades extraordinarias, el jefe de Estado puede solicitar al Departamento Administrativo de Función Pública la creación de una entidad.

Desde la Dirección para el Desarrollo Organizacional de Función Pública, un equipo técnico analiza la viabilidad de una nueva entidad: identifica qué servicio va a prestar o a qué población va a atender. También, revisa su viabilidad financiera y a qué sector, o ministerio, va a pertenecer. La creación de una entidad desde Función Pública puede tardar hasta tres meses.

A nivel territorial las facultades del Congreso de la República las asumen las Asambleas Parlamentarias y los Concejos Municipales. De la misma manera, las entidades pueden ser creadas bajo las facultades extraordinarias de alcaldes o gobernadores. En este caso, Función Pública otorga un concepto, si lo requiere el mandatario departamental o municipal, el cual no es decisorio para la creación de las mismas.

Como lo dicta la Constitución de 1991, el Congreso de la República y el Departamento Administrativo de Función Pública, respondiendo a las facultades extraordinarias del presidente, pueden crear entidades para la rama legislativa, judicial y hasta organismos de control.

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