Ibagué
Alcaldía de Ibagué deberá justificar por qué mantiene nombres religiosos en escenarios deportivos
La Corte Constitucional ordenó emitir una nueva respuesta a ciudadanos que cuestionaron las denominaciones de dos espacios deportivos de la ciudad.
La Corte Constitucional amparó los derechos de petición y al debido proceso administrativo de dos ciudadanos de Ibagué que solicitaron modificar los nombres del Coliseo Mayor “La Fe en Dios” y el Parque Deportivo “La Gloria de Dios”, para reemplazarlos por denominaciones laicas y representativas de la comunidad.
Mediante la Sentencia T-247 de 2026, la Sala Cuarta de Revisión concluyó que la Alcaldía de Ibagué no respondió de manera suficiente a las solicitudes ciudadanas. Según el alto tribunal, la administración argumentó que los nombres tenían relevancia cultural e histórica y que la referencia a Dios tenía un sentido plural, pero no presentó documentos ni criterios objetivos que respaldaran esas afirmaciones.
La Corte recordó que las entidades públicas deben mantener la neutralidad religiosa y que, cuando se cuestionan denominaciones institucionales por sus referencias religiosas, están obligadas a ofrecer explicaciones sustentadas en argumentos verificables y ajenos a cualquier preferencia confesional.
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El fallo también encontró una vulneración al debido proceso administrativo, debido a que la Alcaldía había anunciado la realización de una encuesta de opinión para conocer la percepción ciudadana sobre los nombres, pero no demostró que hubiera adelantado ese procedimiento ni informó a los solicitantes sobre su estado.

Por esta razón, la Corte ordenó a la administración municipal emitir una nueva respuesta de fondo, con argumentos claros y técnicos sobre la compatibilidad de las denominaciones con la libertad de cultos y el principio de laicidad. También deberá remitir al Consejo de Gobierno la documentación necesaria para que se pronuncie sobre la encuesta anunciada y publicar oportunamente sus resultados.
Adicionalmente, el alto tribunal ordenó compulsar copias de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que examine la conducta procesal de la Alcaldía, luego de que la entidad no atendiera requerimientos probatorios realizados durante la revisión del caso.
La decisión no ordena directamente cambiar los nombres de los escenarios deportivos, pero obliga a la Alcaldía a justificar jurídicamente su permanencia y a cumplir con el procedimiento que había anunciado ante los ciudadanos.