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Opinión

Al oído de los asesores del Concejo Municipal de Ibagué

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Docente universitario, Economista y Analista político

Por: Guillermo Naranjo

En mi ejercicio de control social, constantemente participó de las transmisiones de las sesiones del Concejo de Ibagué, precisamente la noche del domingo 3 de abril de 2022 sucedió una situación para tener en cuenta.

En la sesión plenaria, la concejal Linda Perdomo, con quien tengo diferencias ideológicas, pero reconozco en ella una mujer importante para los debates al interior del cabildo, su experiencia y conocimiento es fundamental para la Corporación y en especial, para la sana discusión de ideas, mencionó un caso preocupante para el normal funcionamiento del Concejo de Ibagué.

Básicamente la cabildante cuestionó las decisiones de los asesores y del secretario general, en la medida que al parecer no se quiere realizar el pago de honorarios a los concejales que asisten a la plenaria del Concejo, cuando no existe quórum en la Corporación.

En primer lugar, la ley 136 de 1994, se ocupó de señalar el monto de los honorarios de los concejales, así:

ARTÍCULO 65. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.

En segundo lugar, los honorarios deben realizarse de conformidad con las normas y adicional el reglamento interno del Concejo jamás podrá ir en contravía de la misma, y en esta se especifica claramente un tope de 70 horas para sesiones ordinarias y 20 para las extraordinarias.

En tercer lugar, desde el punto de vista económico, no pagar los honorarios a los concejales que responsablemente asisten a las sesiones plenarias es un incentivo perverso que fomenta la inasistencia a la plenaria, no es posible que se deba premiar a los ausentes a las sesiones plenarias en detrimento de los concejales que de manera responsable y comprometida asisten.

Apreciado secretario general del Concejo de Ibagué, de acuerdo con el principio cuarto de la economía planteado por el profesor Mankiw se afirma: “Las personas racionales responden a incentivos”, y, la decisión de no pagar el honorario es un incentivo que promueve el ausentismo en la Corporación y afecta la eficiencia del Concejo Municipal de Ibagué.

Finalmente, debo afirmar que no existe ninguna disposición constitucional donde se establezca una duración mínima para las sesiones plenarias en los Concejos Municipales, por tal razón, los honorarios a los concejales se deben pagar cuando se compruebe su asistencia, en este sentido, si al iniciar la sesión no existe quórum y se da la espera del tiempo establecido en la ley y el reglamento interno y aun así no existe la asistencia necesaria, se debe registrar la presencia de los concejales que llegaron al recinto y por tal razón, se debe cancelar sus honorarios, ahora bien, de manera respetuosa los invito a leer la sentencia 2010-00261 de octubre 20 de 2014.

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