viernes, 16 de octubre de 2026 16:55

Connect with us

Política

Consejo de Estado mantiene personería jurídica del partido Defensores de la Patria

Published

on

La Sección Quinta negó la suspensión provisional contra la resolución del CNE, permitiendo a la colectividad del presidente Abelardo de la Espriella avalar candidatos y recibir financiación.

El Consejo de Estado, mediante su Sección Quinta, negó la medida cautelar que buscaba suspender la personería jurídica del partido político Defensores de la Patria, colectividad del presidente Abelardo de la Espriella, en Bogotá.

La determinación, adoptada en un auto del 15 de octubre de 2026 bajo la ponencia del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, deja en firme de manera transitoria la Resolución 3564 del 3 de agosto de 2026 emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

«En esta etapa procesal, no se encuentra acreditada la infracción que sustenta la solicitud de suspensión», determinó el Consejo de Estado al rechazar las pretensiones de la medida cautelar.

Efectos inmediatos de la decisión judicial

Al desestimar la solicitud presentada por el ciudadano Cristian Javier Saray Buitrago, el alto tribunal garantizó la plena operatividad administrativa y electoral de la colectividad.

El movimiento presidencial mantiene vigente su capacidad legal para acceder a financiación estatal, gestionar recursos públicos y otorgar avales directos con miras a los comicios regionales de 2027.

Le puede interesar: Concejal Javier Mora advierte limitaciones en la capacidad de respuesta del CAPA

La decisión ratifica la validez inicial del acto administrativo del CNE, que reconoció al partido tras evaluar el respaldo popular obtenido en las urnas por la fórmula del actual jefe de Estado.

Los antecedentes del reconocimiento electoral

La personería jurídica de Defensores de la Patria fue expedida en agosto de 2026, respaldada en los cerca de 13 millones de votos alcanzados por Abelardo de la Espriella durante la segunda vuelta presidencial.

Para sustentar la resolución, el órgano electoral aplicó precedentes de la Corte Constitucional sobre representación política significativa y el cumplimiento de las condiciones fijadas en el artículo 108 de la Constitución Política.

Pese a estos argumentos, demandantes ciudadanos acudieron a la jurisdicción contencioso administrativa alegando irregularidades normativas en el otorgamiento de dicha personería.

¿Qué sigue en el Consejo de Estado?

El pronunciamiento no resuelve el fondo de la controversia ni determina la legalidad definitiva de la resolución del tribunal electoral.

El proceso judicial continuará su trámite con la práctica de pruebas y alegatos de conclusión dentro de la demanda de nulidad instaurada contra la colectividad.

El Consejo de Estado deberá emitir una sentencia definitiva en los próximos meses, periodo durante el cual el partido de gobierno operará bajo plena vigencia institucional en todo el territorio nacional.