jueves, 27 de agosto de 2026 07:49

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Nación

Colombia tipifica el delito de abuso sexual contra animales con penas de hasta 140 meses de prisión

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La iniciativa entra en vigor tras recibir la sanción presidencial, culminando el trámite legislativo que fue aprobado por el Congreso en junio de 2026.

El presidente Abelardo De La Espriella sancionó la ley de autoría de la senadora Esmeralda Hernández, que crea el delito de acceso carnal a animales, con el fin de cerrar un vacío legal y establecer sanciones penales autónomas contra esa conducta.

La norma reforma el Código Penal y añade el artículo 339D. Quien acceda carnalmente a un animal enfrentará prisión de 48 a 55 meses. También quedará inhabilitado entre dos y cuatro años para ejercer profesiones, oficios o comercios relacionados con la atención, tenencia o manejo de animales; tendrá prohibición absoluta de adquirir, tener, cuidar o refugiar animales; y deberá pagar una multa de 30 a 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El delito no contempla el beneficio de excarcelación. Es, según la autora de la iniciativa, el único delito contra los animales en el país con esa característica.

«Esto significa que a partir de ahora entra en vigencia nuestra ley que penaliza la zoofilia. Es decir, que el Código Penal introduce un nuevo tipo penal que es el de acceso carnal a animales. Es el único delito contra los animales que no es excarcelable en Colombia», explicó la senadora Hernández, del Pacto Histórico.

Las penas se incrementan de la mitad a las tres cuartas partes y pueden llegar hasta 140 meses de prisión cuando concurran agravantes. Entre ellos figuran el concurso de dos o más personas, la afectación de dos o más animales, la comisión del hecho en espacio público, con fines de lucro, su registro y difusión en plataformas digitales o medios, la sevicia, la reiteración sobre el mismo animal, el aprovechamiento de una posición de confianza, o que las víctimas se encuentren en abandono, gestación, enfermedad o custodia institucional.

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La ley define el acceso carnal como la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal con otra parte del cuerpo o con objetos. Quedan expresamente exentos los procedimientos médicos veterinarios, zootécnicos o de diagnóstico orientados a la salud, el cuidado, la reproducción o la productividad animal.

Los jueces podrán ordenar programas pedagógicos y prácticas restaurativas sobre bienestar animal, sin que esas medidas sustituyan ni reduzcan la pena de prisión.

El Gobierno y la Fiscalía General de la Nación tienen un plazo de seis meses para estructurar la aplicación de la norma. Los ministerios de Justicia, Salud y Cultura deberán diseñar una campaña nacional de prevención y sensibilización, en articulación con refugios y organizaciones animalistas.

La Fiscalía, por su parte, debe expedir un protocolo unificado para la recolección de pruebas y la cooperación de activistas y defensores de derechos animales.

El proyecto había sido aprobado por el Congreso en junio de 2026 y recibió la sanción presidencial este martes 26 de agosto. Hernández lo describió como “un avance histórico que demuestra nuestro compromiso con la defensa de toda forma de vida”.