lunes, 24 de agosto de 2026 14:12

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Política

Consejo de Estado admite demanda contra la elección presidencial, pero niega medida cautelar

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El proceso avanza hacia la fase probatoria, la contestación por parte de los mandatarios notificados y la vinculación de los conceptos de los organismos electorales.

La Sección Quinta del Consejo de Estado admitió para su estudio una demanda de nulidad electoral contra el acto de elección de Abelardo De La Espriella como presidente de la República y de José Manuel Restrepo como vicepresidente; no obstante, el alto tribunal desestimó la solicitud de suspender provisionalmente los efectos de la credencial y de sus cargos.

Los argumentos de la acción judicial

El recurso fue interpuesto por el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) y exsuperintendente Luis Guillermo Pérez Casas, quien sostiene que durante la contienda electoral se habría incurrido en presunta violencia psicológica hacia los electores mediante discursos de estigmatización y hostigamiento.

De acuerdo con el demandante, el uso reiterado de expresiones dirigidas a sectores de oposición habría incidido de manera indebida en la libertad del sufragio de los ciudadanos, configurando una supuesta causal de nulidad del proceso democrático.

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Criterio del tribunal frente a la medida cautelar

Al evaluar la solicitud de suspensión provisional, la sala precisó que, si bien la violencia psicológica es una causal reconocida en la jurisprudencia electoral, en esta etapa preliminar no se aportaron elementos suficientes para demostrar una alteración directa y determinante en la voluntad del electorado:

«La decisión no significa que el Consejo de Estado haya definido si existió o no la violencia psicológica alegada. Aún deben recaudarse y analizarse las pruebas para establecer si las conductas cuestionadas tuvieron incidencia en el resultado electoral. Ese análisis se realizará en la sentencia que resuelva la demanda», reza apartes de la respuesta.

Etapa procesal y ejercicio del mandato

La admisión del trámite da inicio formal a la recolección de pruebas, traslado para la contestación por parte de los demandados y pronunciamiento de las autoridades electorales vinculadas.

Entre tanto, la elección permanece en firme y los mandatarios continúan en el pleno ejercicio de sus funciones constitucionales a la espera de un fallo de fondo en única instancia.