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Hospital del Líbano: Procuraduría exige suspender licitación de $79 mil millones por irregularidades
El órgano de control advirtió inconsistencias técnicas en el proceso contractual para la ampliación y modernización del centro asistencial del Tolima, señalando falta de publicidad e incompleta planeación de las obras.
La Procuraduría General de la Nación solicitó la suspensión inmediata del trámite licitatorio que adelanta el Hospital Regional Alfonso Jaramillo Salazar E.S.E., ubicado en el municipio del Líbano (Tolima), cuyo objeto contempla la ampliación, reforzamiento estructural, remodelación y modernización del centro médico por un valor que asciende a los $79.596.941.338.
De acuerdo con el informe preventivo emitido por el organismo de control, la decisión responde a la detección de riesgos en los principios de legalidad, transparencia, publicidad y selección objetiva durante el desarrollo del proceso.
«El ente de control, en sus acciones preventivas, observó posibles riesgos en el proceso de selección relacionados con falta de publicidad del sustento de los estudios y diseños técnicos, planos, memorias de cálculo y demás documentos relacionados con el aspecto de obra civil del proyecto en el portal transaccional SECOP II», argumentó el órgano fiscalizador.
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Asimismo, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia de la Función Pública sostuvo que la falta de detalle en la información técnica imposibilita una evaluación transparente para los futuros oferentes: «La omisión de las especificaciones técnicas y los planos en detalle evidencian que la planeación técnica es insuficiente e incompleta, incurriendo en una eventual vulneración a los principios de la función administrativa y la selección objetiva del futuro contratista».

Por último, el Ministerio Público advirtió a las directivas de la entidad asistencial sobre las consecuencias normativas que tendría la continuidad del trámite bajo estas condiciones, enfatizando que «el incumplimiento de la Resolución 1440 de 2024 del Ministerio de Salud, la Ley 2479 de 2025 y el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 viciaría el proceso de selección, derivando en escenarios de nulidad absoluta del negocio jurídico por violación de normas imperativas».
