domingo, 18 de enero de 2026 04:16

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Judicial

Corte Suprema absuelve a dos policías en caso de flagrancia por cumplir con el procedimiento

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La Sala de Casación Penal revoca condena al determinar que los uniformados actuaron sin omisión intencional, priorizando el debido proceso en un incidente de robo ocurrido en 2014.

La Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Penal, absolvió a dos policías que habían sido condenados por prevaricato por omisión en un caso de detención en flagrancia.

La sentencia SP2285-2025, emitida este 13 de enero de 2026, concluye que los subintendente Víctor Manuel Mancilla y el patrullero Kelver Mauricio Mena Obando cumplieron con sus deberes al intentar judicializar a dos capturados por robo, pero enfrentaron obstáculos por parte de un funcionario que se negó a recibirlos.

Los hechos se remontan al 2 de febrero de 2014 en Valle del Cauca, cuando los oficiales detuvieron a William Andrés Montenegro Sandoval y Paola Andrea Méndez Paz tras una alerta de robo. Durante la inspección del vehículo, hallaron objetos sustraídos que fueron reconocidos por el propietario, José Helmer Ruíz Echeverry. Sin embargo, el dueño se negó a presentar denuncia por temor a represalias, y el patrullero Anderson Meléndez Gómez, de la SIJIN, rechazó procesar el caso alegando falta de requisitos, lo que llevó a la liberación de los detenidos.

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En el proceso judicial, un tribunal inferior condenó a Mancilla y Mena a 32 meses de prisión en febrero de 2025, pero la Corte Suprema revocó esta decisión al no encontrar tipicidad objetiva ni subjetiva en el delito. La alta corte argumentó que los policías actuaron de buena fe, documentaron el procedimiento y no omitieron funciones intencionalmente, ya que su rol preventivo no incluye competencias judiciales. Además, resaltó inconsistencias en la versión de Meléndez y confirmó la flagrancia del delito.

Esta resolución subraya la importancia de adherirse al procedimiento legal en detenciones, protegiendo a los funcionarios públicos de acusaciones infundadas cuando actúan dentro de sus límites. La Corte ordenó cancelar cualquier anotación en sus hojas de vida y archivar el proceso, reforzando el principio de que no se puede sancionar por omisiones ajenas o por circunstancias externas.